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Arraigo social por medios económicos propios

Arraigo social por medios económicos propios

La autorización de residencia por arraigo social está dirigida a ciudadanos de países no pertenecientes a la UE que hayan residido en España durante 2 años y que actualmente se encuentren en España en situación irregular. Esta autorización de residencia permite trabajar en España tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

Condiciones de prestación del servicio:

  • Haber residido en España durante 2 años (se requiere certificado histórico de empadronamiento) y no haber estado fuera de España más de 90 días en total durante los últimos 2 años.
  • No tener una autorización de residencia en vigor en el momento de solicitar el arraigo social.
  • Acreditar medios económicos propios (8.000 € en tu cuenta bancaria española como saldo medio de los últimos 12 meses).
  • No tener antecedentes penales en los últimos 5 años.
  • Informe de integración social emitido por las autoridades competentes de la provincia en la que estés empadronado.

Tarifas

¿Estás preparado para encargarte por tu cuenta del proceso de preparación de documentos o prefieres delegar esta responsabilidad en nosotros? Elige la tarifa que mejor se adapte a tus necesidades.

Basic

350 €

Esta tarifa está pensada para quienes han preparado de forma independiente todos los documentos necesarios conforme a los requisitos legales y solo necesitan ayuda para presentarlos ante las autoridades

Standard

650 €

Esta tarifa es ideal para quienes prefieren revisar cuidadosamente los documentos y mantenerse en contacto con un abogado: un especialista te asesorará sobre qué documentos se necesitan y cómo prepararlos

Premium

1000 €

Esta tarifa es adecuada para quienes prefieren un enfoque personalizado, un análisis exhaustivo del caso y rapidez en la gestión. Los documentos se revisarán, verificarán y prepararán para la presentación justo después de la consulta