La residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE (cónyuge) está dirigida a ciudadanos de países no pertenecientes a la UE que estén casados con un ciudadano de la UE con residencia en España (Certificado de registro de ciudadano de la UE) y que hayan residido en España durante los últimos 5 años con una tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE. Esta residencia se concede por 10 años. También puede solicitarse si ya te has divorciado de tu cónyuge ciudadano de la UE, pero mantuvisteis la relación durante al menos 3 años desde la obtención del permiso inicial, has seguido viviendo en España desde entonces y comunicaste debidamente la ruptura a la oficina de extranjería.
